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Tema: Enfermedades profesionales -> Categoría: Empleo -> Autor: PF -> Revisión: 20/08/2008
Prestación por baja temporal (España)

Los trabajadores por cuenta ajena en situación de baja laboral tienen derecho a recibir una prestación económica que sustituya el dinero que estarían cobrando de no estar enfermos.

 

Para tener derecho a estas prestaciones es necesario que el trabajador cumpla unos requisitos como estar dado de alta en la Seguridad Social. Es también posible que la empresa tenga contratada la cobertura de las enfermedades profesionales y accidentes laborales con una mutua, incluso, también las contingencias comunes.

 

Prestación por incapacidad temporal

 

La incapacidad temporal es la situación transitoria en que a causa de una enfermedad o lesión el trabajador no puede prestar servicios con normalidad. En esta situación el trabajador por cuenta ajena tiene derecho al cobro de una prestación.

 

Los trabajadores por cuenta propia que se rigen por otro régimen tienen la posibilidad de escoger si cotizan o no para cubrir la situación de baja temporal.

 

Requisitos para la prestación por incapacidad temporal

 

Entre los requisitos que deben cumplir estos  trabajadores por cuenta ajena están los siguientes:

 

·  Estar afiliados a la Seguridad Social.

 

·  Estar al día en el pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social.

 

·  Tener cotizados al menos 180 días en los últimos cinco años en caso de solicitarla por enfermedad común o accidente no laboral. En caso de enfermedad profesional o accidente laboral no se exige un tiempo mínimo de cotización.

 

Solicitud de la prestación por incapacidad temporal

 

El trabajador debe acudir a los servicios médicos públicos o a las de una mutua si los tiene contratados la empresa. En éstos se expedirá el parte médico correspondiente.

 

Además de las copias del parte médico que deben tener la Seguridad Social y la mutua, en su caso, el trabajador recibirá dos copias: una para él y otra que debe entregar en los tres días siguientes a la empresa.

 

Existirá un parte de confirmación de baja que deberá ser expedido por el médico al cuarto día de la misma, excepto en los casos de enfermedad profesional o accidente laboral que será al séptimo día. El parte de baja debe ser renovado cada siete días y siempre es necesario entregar una copia a la empresa.

 

Cobro de la prestación por incapacidad temporal

 

Esta prestación comenzará a recibirse al día siguiente de la baja en los casos de enfermedad profesional y accidente laboral y al cuarto día en los casos de enfermedad común o accidente no laboral.

 

La cantidad será abonada en las mismas fechas que el trabajador cobraría su sueldo normal. El abono correrá a cargo del empresario en caso de enfermedad común o accidente no laboral hasta el decimosexto día, cuando se hará cargo la mutua o la Seguridad Social.

 

En los casos de enfermedad profesional o accidente laboral el abono de la prestación correrá desde el primer día a cargo de la Seguridad Social o mutua, si es el caso.

 

Cuantía de la prestación

 

El importe de la prestación se calcula a partir de la base reguladora. Esta se obtiene dividiendo por 30 la base de cotización del mes anterior. La base de cotización es el dinero bruto que cobra el trabajador antes de descontar las aportaciones a la Seguridad Social y el IRPF. No se incluyen dietas u otros conceptos similares.

 

En caso de enfermedad profesional o accidente laboral la base reguladora se calcula también teniendo en cuenta la cotización por horas extras del año anterior dividida entre 365 días. Esta cantidad se suma a la obtenida de calcular la del mes anterior.

 

La cuantía de la prestación será del 60% de la base reguladora en caso de enfermedad común o accidente no laboral desde el cuarto día en que se empieza a abonar hasta el vigésimo, que pasará a ser el 75% de la base reguladora.

 

En caso de enfermedad profesional o accidente laboral se cobrará una pensión desde el primer día del 75% de la base reguladora.




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